Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
Artículo 55. Aplicación de la gestión documental en los archivos del Sistema Archivístico de Andalucía
Título III. La gestión documental›Capítulo I. Concepto y funciones de la gestión documental
En pocas palabras
Las funciones de la gestión documental se aplican en todos los archivos del Sistema Archivístico de Andalucía e incorporan las nuevas tecnologías propias de la administración electrónica. Las administraciones públicas andaluzas establecen, en sus respectivos ámbitos, el uso de sistemas de información para la gestión de los documentos de titularidad pública, de conformidad con las funciones de la gestión documental, con las normas archivísticas y con los principios técnicos que establezca la consejería.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 55 de la Ley 7/2011 (LDAPD)
1. Las funciones de la gestión documental se aplicarán en todos los archivos del Sistema Archivístico de Andalucía. Estas funciones incorporarán las nuevas tecnologías propias de la administración electrónica. 2. Las administraciones públicas andaluzas establecerán en sus respectivos ámbitos el uso de sistemas de información para la gestión de los documentos de titularidad pública, de conformidad con las funciones de la gestión documental, con las normas archivísticas y con los principios técnicos que establezca la consejería.
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