Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
Artículo 54. Funciones de la gestión documental
Título III. La gestión documental›Capítulo I. Concepto y funciones de la gestión documental
En pocas palabras
La gestión documental está integrada por ocho funciones archivísticas aplicadas a los documentos: identificación, valoración, organización, descripción, conservación, custodia, acceso y servicio. Implica tres actuaciones: definir los sistemas de información, para que puedan generar los metadatos necesarios; regular los procedimientos, para determinar los criterios de valoración para la selección, transferencias de la custodia y el acceso; y diseñar los documentos, para garantizar su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualización.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 54 de la Ley 7/2011 (LDAPD)
1. En el marco de esta ley, la gestión documental está integrada por las siguientes funciones archivísticas aplicadas a los documentos: la identificación, la valoración, la organización, la descripción, la conservación, la custodia, el acceso y el servicio. 2. De acuerdo con el apartado anterior, la gestión documental implicará: a) La definición de los sistemas de información, con el fin de garantizar la capacidad de estos sistemas para generar los metadatos necesarios que han de asociarse al documento para su adecuada gestión archivística. b) La regulación de los procedimientos, con objeto de determinar los criterios de valoración para la selección, transferencias de la custodia y para el acceso. c) El diseño de los documentos, para garantizar su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y contextualización.
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