Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

Artículo 59. Registro General de los Sistemas de Información de la Junta de Andalucía

Título III. La gestión documental›Capítulo II. La gestión documental en la Junta de Andalucía

En pocas palabras

El Registro General de los Sistemas de Información que produzcan o custodien documentos electrónicos es el instrumento necesario para el seguimiento y control de la producción y custodia de documentos electrónicos de la Administración de la Junta de Andalucía, y de las obligaciones y responsabilidades que conlleva. Las condiciones y procedimientos de inclusión y la información que deberá contener se determinan reglamentariamente. La responsabilidad de su mantenimiento corresponde a la consejería.

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Texto del artículo 59 de la Ley 7/2011 (LDAPD)

El Registro General de los Sistemas de Información que produzcan o custodien documentos electrónicos se constituye como el instrumento necesario para el seguimiento y control de la producción y custodia de documentos electrónicos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de las obligaciones y responsabilidades que conlleva. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y procedimientos de inclusión en el mismo y la información que deberá contener. La responsabilidad de su mantenimiento corresponderá a la consejería.

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