Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
Artículo 17. Procedimiento de inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía
Título I. Los documentos de titularidad pública y el Patrimonio Documental de Andalucía›Capítulo II. El Patrimonio Documental de Andalucía
En pocas palabras
La inclusión en el Inventario de los documentos del artículo 15.2 se incoa de oficio por la consejería. Duración máxima: doce meses desde la incoación; sin resolución dictada y notificada, el procedimiento caduca. Cualquier persona física o jurídica puede instar la incoación con solicitud razonada; decide la consejería, y se podrá entender desestimada a los seis meses de su entrada en el registro del órgano competente para la tramitación. La audiencia a los interesados es preceptiva. Resuelve la persona titular de la Dirección General competente y la resolución se publica en el BOJA.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 17 de la Ley 7/2011 (LDAPD)
1. El procedimiento para la inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía de los documentos a que se refiere el artículo 15.2 se incoará de oficio por la consejería. Este procedimiento tendrá una duración máxima de doce meses desde la fecha de incoación, transcurridos los cuales sin que se haya dictado y notificado la resolución, este habrá caducado. 2. Asimismo, cualquier persona física o jurídica podrá instar a la consejería, mediante solicitud razonada, que incoe el procedimiento. La consejería decidirá si procede la incoación. La solicitud se podrá entender desestimada transcurridos seis meses desde su entrada en el registro del órgano competente para la tramitación sin haberse dictado y notificado resolución expresa. 3. En el procedimiento para la inclusión en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía será preceptivo el trámite de audiencia a las personas físicas o jurídicas interesadas. 4. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental, y conllevará la inclusión de los documentos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y contendrá, al menos, la identificación, descripción genérica y localización de los documentos.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.