Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía

Artículo 16. Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía

Título I. Los documentos de titularidad pública y el Patrimonio Documental de Andalucía›Capítulo II. El Patrimonio Documental de Andalucía

En pocas palabras

El Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía es un instrumento para facilitar la identificación de bienes integrantes de dicho Patrimonio. Su formación, actualización, coordinación y difusión corresponden a la consejería. Forman parte de él los bienes reconocidos como integrantes del Patrimonio Documental por resolución de la dirección general competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental, conforme al procedimiento del artículo 17. No forman parte los bienes que se inscriban en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

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Texto del artículo 16 de la Ley 7/2011 (LDAPD)

1. El Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía se constituye como un instrumento que tiene por objeto facilitar la identificación de bienes integrantes de dicho Patrimonio, correspondiendo a la consejería su formación, actualización, coordinación y difusión. 2. Formarán parte de este inventario los bienes a los que, en virtud de resolución de la dirección general competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental, se les reconozca como integrantes del Patrimonio Documental de Andalucía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17. 3. No formarán parte de este inventario los bienes que se inscriban en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

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