Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
Artículo 15. Documentos del Patrimonio Documental de Andalucía
Título I. Los documentos de titularidad pública y el Patrimonio Documental de Andalucía›Capítulo II. El Patrimonio Documental de Andalucía
En pocas palabras
Integran el Patrimonio Documental de Andalucía: los documentos de titularidad pública de cualquier época; los ubicados en la Comunidad Autónoma con más de cuarenta años, de personas jurídicas privadas de carácter religioso, político, sindical, cultural, educativo o con fines sociales; y los de otras personas privadas, ubicados en Andalucía, con cien años o más a la entrada en vigor de la ley. También los privados sin esa antigüedad incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos y los de valor relevante inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 15 de la Ley 7/2011 (LDAPD)
1. Forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía: a) Los documentos de titularidad pública de cualquier época, recogidos o no en archivos, definidos en el artículo 9, sin perjuicio de la normativa estatal e internacional que les sea de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima. b) Los documentos ubicados en la Comunidad Autónoma con más de cuarenta años de antigüedad, conservados o no en archivos, producidos, recibidos o reunidos en el desarrollo de su actividad en Andalucía por las personas jurídicas privadas de carácter religioso, político, sindical, cultural, educativo o con fines sociales. c) Los documentos producidos, recibidos o reunidos por cualquier persona física o jurídica privada distinta de las señaladas en el apartado 1.b), ubicados en Andalucía, que a la entrada en vigor de esta ley tengan una antigüedad igual o superior a cien años. 2. También formarán parte del Patrimonio Documental de Andalucía aquellos documentos de naturaleza privada que, sin alcanzar la antigüedad prevista en el apartado 1, sean incluidos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental de Andalucía previsto en el artículo 16, por poseer valores de interés para la Comunidad Autónoma. 3. Asimismo, formarán parte del Patrimonio Documental de Andalucía cualesquiera documentos de valor relevante, contemplados o no en los apartados anteriores, que sean inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz mediante cualquiera de las figuras de protección previstas en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
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