Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía

Artículo 7. Finalidad

En pocas palabras

La Oficina se crea para prevenir y erradicar el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses u otra actividad ilegal en detrimento de intereses públicos o financieros del sector público andaluz y demás entes públicos del artículo 3, párrafos a), b), c) y d); para impulsar la integridad y la ética pública; y para proteger a los denunciantes. Además promoverá una cultura de buenas prácticas y de rechazo del fraude y la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en la gestión de los recursos públicos, creando un código ético o de buenas conductas.

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Texto del artículo 7 de la Ley 2/2021 (LAF)

La Oficina se crea para prevenir y erradicar el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros del sector público andaluz y demás instituciones, órganos y entidades públicas incluidos en el artículo 3, párrafos a), b), c) y d), para el impulso de la integridad y la ética pública, así como para la protección de los denunciantes. Asimismo, la Oficina promoverá una cultura de buenas prácticas y de rechazo del fraude y la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como en la gestión de los recursos públicos, a través de la creación de un código ético o de buenas conductas.

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