Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía

Artículo 8. Régimen jurídico

En pocas palabras

La Oficina se rige por esta Ley, por su normativa reglamentaria de desarrollo aprobada por el Consejo de Gobierno y por el reglamento de régimen interior y funcionamiento, sin perjuicio de la normativa de régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común. La propuesta de este último la elabora la persona titular de la Dirección y se remite al Parlamento de Andalucía para su aprobación. Su vigencia se vincula a la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía; además se publica en el de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento.

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Texto del artículo 8 de la Ley 2/2021 (LAF)

1. La Oficina se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en su normativa reglamentaria de desarrollo aprobada por el Consejo de Gobierno, en los términos indicados en la disposición final séptima, así como por lo establecido en el reglamento de régimen interior y funcionamiento previsto en el apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común. 2. En los términos previstos en esta Ley, el reglamento de régimen interior y funcionamiento regulará el gobierno, la organización, el funcionamiento y la estructura de la Oficina, las competencias que se atribuyan a los órganos y unidades administrativas de la misma, el procedimiento de investigación e inspección, el procedimiento de elección y cese de la persona titular de la Dirección de la Oficina, el régimen del personal al servicio de la Oficina, así como los procedimientos y canales para la presentación de denuncias ante la Oficina. La propuesta de reglamento de régimen interior y funcionamiento se elaborará por la persona titular de la Dirección de la Oficina y se remitirá al Parlamento de Andalucía para su aprobación. El reglamento de régimen interior y funcionamiento y las modificaciones del mismo vincularán su vigencia a la publicación en el «Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía», debiendo publicarse, además, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», a efectos de general conocimiento.

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