Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía
Artículo 6. Creación
En pocas palabras
Se crea la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se adscribe al Parlamento de Andalucía. Actúa con plena autonomía e independencia funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, respecto de las administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades incluidas en el artículo 3.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 6 de la Ley 2/2021 (LAF)
1. Se crea la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (en adelante, la Oficina) como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La Oficina se adscribe al Parlamento de Andalucía. 2. La Oficina actuará con plena autonomía e independencia funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, respecto de las administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades incluidas en el artículo 3.
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