Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía

Artículo 5. Principios rectores

En pocas palabras

Las actuaciones previstas en la Ley se rigen por cuatro grupos de principios: a) independencia, integridad, objetividad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y dedicación al servicio público; b) legalidad, reserva de jurisdicción, presunción de inocencia, coordinación, cooperación, eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de los objetivos y finalidades públicos; c) responsabilidad, buena fe del denunciante, transparencia y rendición de cuentas; d) non bis in idem.

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Texto del artículo 5 de la Ley 2/2021 (LAF)

Las actuaciones previstas en la presente Ley se rigen por los siguientes principios: a) Principios de independencia, integridad, objetividad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y dedicación al servicio público. b) Principios de legalidad, reserva de jurisdicción, presunción de inocencia, coordinación, cooperación, eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de los objetivos y finalidades públicos. c) Principios de responsabilidad, buena fe del denunciante, transparencia y rendición de cuentas. d) Principio non bis in idem.

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