Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía

Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación

En pocas palabras

La Ley se aplica a quienes presten servicios: a) en el sector público andaluz; b) en las instituciones y órganos del título IV del Estatuto y en la Administración institucional de la Junta; c) en la Administración local andaluza y sus entes dependientes; d) en las universidades públicas andaluzas y los suyos; e) para los privados y entes del artículo 3.e). También, f) a los denunciantes: personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que denuncien ante la Oficina. A las de los párrafos a) a e) se les aplica con independencia de la naturaleza de su relación jurídica.

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Texto del artículo 4 de la Ley 2/2021 (LAF)

1. Esta Ley será de aplicación: a) A las personas que presten servicios en el sector público andaluz. b) A las personas que presten servicios en las instituciones y órganos previstos en el título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en aquellas otras entidades públicas que tengan la consideración de Administración institucional de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. c) A las personas que presten servicios en las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía y organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas, en los términos previstos en esta Ley. d) A las personas que presten servicios en las universidades públicas andaluzas y organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de éstas, en los términos previstos en esta Ley. e) A las personas que presten servicios para las personas físicas y jurídicas privadas, entidades sin personalidad jurídica, administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades previstos en el artículo 3.e), en los mismos términos indicados en el citado artículo. f) A las personas denunciantes, considerándose como tales a los efectos de esta Ley a las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que formulen una denuncia ante la Oficina, sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de interés o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros, de conformidad con lo establecido en el artículo 35. 2. Esta Ley será de aplicación a las personas a las que se refiere el apartado 1, párrafos a), b), c), d) y e), con independencia de la naturaleza de la relación jurídica en virtud de la cual presten sus servicios.

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