Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía
Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación
En pocas palabras
La Ley se aplica: a) al sector público andaluz; b) a las instituciones y órganos del título IV del Estatuto de Autonomía y a las entidades con consideración de Administración institucional de la Junta; c) a las entidades de la Administración local andaluza y sus entes vinculados o dependientes; d) a las universidades públicas andaluzas y los suyos; e) a privados y otros entes distintos de los anteriores que sean o hayan sido licitadores, adjudicatarios, beneficiarios de subvenciones o ayudas, o con permisos o licencias u otras relaciones económicas, en lo concerniente a dichas relaciones.
Explicación sencilla
Delimita sobre qué entidades se proyecta la Ley. Los cuatro primeros párrafos recogen entes públicos; el párrafo e) la extiende a quienes se relacionan con ellos por contratos, subvenciones, licencias u otras relaciones económicas, profesionales o financieras, pero solo en lo concerniente a dichas relaciones.
Regla mnemotécnica
S-I-L-U-R: Sector público andaluz, Instituciones del título IV del Estatuto, Local, Universidades públicas y Relacionados (licitadores, adjudicatarios, beneficiarios…).
Trampa típica de examen
Creer que la Ley se aplica a las personas y entidades privadas del párrafo e) en toda su actividad. El texto la limita a lo concerniente a las relaciones que hayan tenido con el sector público andaluz y demás entes de los párrafos a), b), c) y d).
Texto del artículo 3 de la Ley 2/2021 (LAF)
Esta Ley será de aplicación: a) Al sector público andaluz. b) A las instituciones y órganos previstos en el título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en aquellas otras entidades públicas que tengan la consideración de Administración institucional de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. c) A las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía y organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas, en los términos previstos en esta Ley. d) A las universidades públicas andaluzas y organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de éstas, en los términos previstos en esta Ley. e) A las personas físicas y jurídicas privadas, entidades sin personalidad jurídica, administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades distintos de los previstos en los párrafos a), b), c) y d), que sean o hayan sido licitadores o adjudicatarios de contratos en el ámbito de la contratación del sector público, o beneficiarios de subvenciones, o se les hayan otorgado créditos, avales o cualquier otro tipo de ayuda, beneficio o prestación, o hayan obtenido permisos, licencias o autorizaciones, del sector público andaluz y de las instituciones, órganos y entidades previstos en los párrafos a), b), c) y d), o que hayan tenido otro tipo de relaciones económicas, profesionales o financieras con los mismos, sometidas al derecho público o privado, en lo concerniente a dichas relaciones.
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