Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía
Artículo 47. Graduación de las sanciones
En pocas palabras
Las sanciones se gradúan atendiendo especialmente a seis criterios, siempre que no se hayan tenido en cuenta para tipificar la infracción: reincidencia (más de una infracción de la misma naturaleza en un año, declarada por resolución firme en vía administrativa), trascendencia del daño a los intereses públicos, grado de culpabilidad o intencionalidad, reparación a iniciativa del causante, subsanación durante el procedimiento a iniciativa de la persona investigada y continuidad o persistencia. La sanción será proporcionada; con más de dos agravantes se gradúa conforme al segundo tramo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 47 de la Ley 2/2021 (LAF)
1. Las sanciones que se impongan por la comisión de las infracciones tipificadas se graduarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, atendiendo especialmente a los criterios siguientes, siempre que no hayan sido tenidos en cuenta para tipificar la infracción: a) La reincidencia, entendiéndose por tal la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarada por resolución firme en vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. b) La trascendencia del daño o el perjuicio causado a los intereses públicos. c) El grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad en la conducta infractora. d) La reparación de daños o perjuicios producidos, a iniciativa de la persona que los hubiera causado. e) La subsanación, a iniciativa de la persona investigada, durante la tramitación del procedimiento, de las irregularidades que dieron origen a su incoación. f) La continuidad o persistencia en la conducta infractora. 2. La imposición de la sanción será proporcionada a la gravedad de la conducta infractora y asegurará que la comisión de infracciones no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. 3. En los casos en que concurran más de dos circunstancias agravantes de las previstas en el apartado 1, se impondrá una sanción, graduada conforme al segundo tramo previsto para cada de una de ellas.
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