Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía

Artículo 48. Prescripción

En pocas palabras

Las infracciones prescriben a los cinco años las muy graves, a los tres años las graves y al año las leves. Las sanciones tienen los mismos plazos: cinco años las impuestas por infracciones muy graves, tres años las impuestas por infracciones graves y un año las impuestas por infracciones leves.

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Texto del artículo 48 de la Ley 2/2021 (LAF)

1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves. 2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años; las impuestas por la comisión de infracciones graves, a los tres años, y las impuestas por la comisión de infracciones leves, al año.

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