Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía

Artículo 45. Infracciones leves

En pocas palabras

Son infracciones leves: a) la falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de investigación; b) la falta de respuesta y la respuesta fuera de plazo a las propuestas y recomendaciones formuladas por la Oficina, previstas en el artículo 9, apartado 1, párrafos f) y g); c) el incumplimiento del deber de formular denuncia ante la Oficina, en los términos del artículo 35.2.

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Texto del artículo 45 de la Ley 2/2021 (LAF)

Se consideran infracciones leves: a) La falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de investigación. b) La falta de respuesta y la respuesta fuera de plazo a las propuestas y recomendaciones formuladas por la Oficina, previstas en el artículo 9, apartado 1, párrafos f) y g). c) El incumplimiento del deber de formular denuncia ante la Oficina, en los términos previstos en el artículo 35 2.

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