Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía

Artículo 44. Infracciones graves

En pocas palabras

Son graves: a) incumplir el deber de colaboración con la Oficina del artículo 13.2 cuando no sea muy grave; b) formular denuncias con información falsa, tergiversada u obtenida de manera ilícita cuando no sea muy grave; c) impedir o intentar impedir la formulación de denuncias; d) vulnerar el derecho del artículo 37.1.c) cuando no sea muy grave; e) no responder en plazo a las comunicaciones del artículo 37.3; f) reiterar infracciones leves: nueva infracción leve en el término de un año desde que sea firme en vía administrativa la resolución sancionadora de la infracción leve.

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Texto del artículo 44 de la Ley 2/2021 (LAF)

Se consideran infracciones graves: a) El incumplimiento del deber de colaboración con la Oficina definido en el artículo 13.2, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave. b) La formulación de denuncias ante la Oficina que contengan información falsa, tergiversada u obtenida de manera ilícita, cuando no sea constitutiva de infracción muy grave. c) Impedir o intentar impedir la formulación de denuncias ante la Oficina. d) La vulneración del derecho establecido en el artículo 37.1.c), cuando no sea constitutiva de infracción muy grave. e) La falta de respuesta en plazo a las comunicaciones practicadas por la Oficina previstas en el artículo 37.3. f) La reiteración en infracciones leves. Se entenderá que existe reiteración por comisión en el término de un año de una nueva infracción leve. El referido plazo se computará desde el momento en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora de la infracción leve.

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