Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 99. Irrenunciabilidad de la competencia

Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo II. Régimen jurídico de los órganos administrativos›Sección 4.ª. Competencia

En pocas palabras

La irrenunciabilidad de la competencia no impide los supuestos de alteración de su ejercicio ni la colaboración de otros órganos previstos en la ley. Si una disposición atribuye una competencia a la Administración de la Junta de Andalucía sin decir qué órgano la ejerce, instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio; si hay varios, al superior jerárquico común.

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Texto del artículo 99 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. El principio de irrenunciabilidad de la competencia se entenderá sin perjuicio de los supuestos de alteración del ejercicio o de colaboración de otros órganos en los términos previstos en la ley. 2. Si alguna disposición atribuye competencia a la Administración de la Junta de Andalucía, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, y, de existir varios de estos, al superior jerárquico común.

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