Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 98. Concepto

Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo II. Régimen jurídico de los órganos administrativos›Sección 3.ª. Instrucciones, Circulares y Órdenes de Servicio

En pocas palabras

Los órganos superiores y directivos dirigen la actividad administrativa mediante circulares, instrucciones y órdenes de servicio. Circulares: normas internas para recordar la aplicación de disposiciones o fijar su interpretación y lograr una aplicación homogénea en Andalucía. Instrucciones: normas internas con pautas o criterios para las unidades dependientes. Órdenes de servicio: órdenes específicas a un órgano jerárquicamente inferior para un supuesto determinado. No se publican en el BOJA, salvo que lo prevea una norma o lo decida la persona titular de la Consejería correspondiente.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 98 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. Los órganos superiores y directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante circulares, instrucciones y órdenes de servicio. 2. Las circulares son normas internas dictadas por los órganos superiores y directivos encaminadas a recordar a los órganos y unidades que de ellos dependen la aplicación de determinadas disposiciones o a establecer su interpretación a fin de que sean objeto de una aplicación homogénea en Andalucía. 3. Las instrucciones son normas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por los que han de regirse las unidades dependientes del órgano que las dicta. 4. Las órdenes de servicio son reglas de actuación u órdenes específicas que se dirigen a un órgano jerárquicamente inferior para un supuesto determinado. 5. Las circulares, instrucciones y órdenes de servicio no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción de los supuestos previstos en una norma o cuando así se decida por la persona titular de la Consejería correspondiente al estimarse conveniente su conocimiento por la ciudadanía o por el conjunto de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

3 preguntas de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 9/2007 (LAJA)