Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 97. Competencia para la resolución

Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo II. Régimen jurídico de los órganos administrativos›Sección 2.ª. Abstención y recusación

En pocas palabras

Los procedimientos de abstención y recusación de autoridades y personal de la Administración de la Junta de Andalucía los resuelve la persona titular del órgano jerárquico inmediatamente superior. Si afectan a los titulares de las Consejerías, resuelve el Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

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Texto del artículo 97 de la Ley 9/2007 (LAJA)

Los procedimientos de abstención y de recusación de autoridades y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía serán resueltos por la persona titular del órgano jerárquico inmediatamente superior. Cuando el procedimiento afecte a los titulares de las Consejerías, la resolución corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

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