Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 100. Desconcentración de competencias

Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo II. Régimen jurídico de los órganos administrativos›Sección 4.ª. Competencia

En pocas palabras

Las competencias de las personas titulares de las Consejerías y de los órganos directivos centrales pueden desconcentrarse en órganos jerárquicamente dependientes de ellos cuando circunstancias de carácter organizativo, funcional o territorial lo hagan necesario y no se contradiga la legislación vigente. La desconcentración se aprueba por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería correspondiente.

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Texto del artículo 100 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. Las competencias atribuidas a las personas titulares de las Consejerías y órganos directivos centrales podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquellos cuando circunstancias de carácter organizativo, funcional o territorial lo hagan necesario y no se contradiga la legislación vigente. 2. La desconcentración se aprobará mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería correspondiente.

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