Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 101. Delegación
Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo II. Régimen jurídico de los órganos administrativos›Sección 4.ª. Competencia
En pocas palabras
Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía pueden delegar, mediante resolución motivada, el ejercicio de sus competencias en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes. También cabe delegar en agencias de la Junta si el objeto de la delegación se corresponde con sus fines y objetivos. No se pueden delegar las competencias declaradas indelegables por la normativa estatal básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas o por una norma con rango legal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 101 de la Ley 9/2007 (LAJA)
1. Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes. 2. La delegación también podrá efectuarse a favor de agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los fines y objetivos asignados a dichas agencias. 3. No puede delegarse el ejercicio de las competencias establecidas como indelegables en la normativa estatal básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas o en una norma con rango legal.
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