Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 102. Régimen jurídico de la delegación

Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo II. Régimen jurídico de los órganos administrativos›Sección 4.ª. Competencia

En pocas palabras

La delegación de competencias se publica en el BOJA y produce efectos desde la fecha de publicación. Si se delegan competencias de órganos colegiados que exigen quórum especial, se respeta ese quórum. Las resoluciones dictadas por delegación lo indican expresamente y se consideran dictadas por el órgano delegante. El órgano que la otorgó puede revocarla en cualquier momento; la revocación también se publica en el BOJA y surte efectos desde su publicación. El recurso de reposición contra actos dictados por delegación lo resuelve el órgano delegado, salvo que la delegación disponga otra cosa.

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Texto del artículo 102 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. La delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación. 2. La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum. 3. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. 4. La delegación podrá revocarse en cualquier momento por el mismo órgano que la otorgó, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, en una norma específica. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación. 5. El recurso de reposición que, en su caso, se interponga contra los actos dictados por delegación, salvo que en esta se disponga otra cosa, será resuelto por el órgano delegado.

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