Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 103. Avocación
Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo II. Régimen jurídico de los órganos administrativos›Sección 4.ª. Competencia
En pocas palabras
Los órganos superiores pueden avocar (asumir) el conocimiento de un asunto que corresponda resolver, ordinariamente o por delegación, a sus órganos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Si la delegación se hizo en órganos no dependientes jerárquicamente, solo puede avocar el órgano delegante.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 103 de la Ley 9/2007 (LAJA)
1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. 2. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.