Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 103. Avocación

Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo II. Régimen jurídico de los órganos administrativos›Sección 4.ª. Competencia

En pocas palabras

Los órganos superiores pueden avocar (asumir) el conocimiento de un asunto que corresponda resolver, ordinariamente o por delegación, a sus órganos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Si la delegación se hizo en órganos no dependientes jerárquicamente, solo puede avocar el órgano delegante.

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Texto del artículo 103 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. 2. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.

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