Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 104. Régimen jurídico de la avocación

Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo II. Régimen jurídico de los órganos administrativos›Sección 4.ª. Competencia

En pocas palabras

La avocación se realiza siempre mediante acuerdo motivado, que debe notificarse a los interesados en el procedimiento, si los hay, antes de la resolución final. Contra el acuerdo de avocación no cabe recurso, pero puede impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

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Texto del artículo 104 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado, que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. 2. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

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