Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 80. Derecho a la información

Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo I. Derechos de la ciudadanía ante la actuación administrativa›Sección 1.ª. Derechos de información y petición

En pocas palabras

Toda la ciudadanía tiene derecho a ser informada sobre los servicios de la Junta y, en particular, los asuntos que le afecten; reglamentariamente se fijarán los medios de interpretación en lengua de signos española. Sin perjuicio de la Ley de Transparencia, la Administración debe: a) informar de su organización y principales servicios, sobre todo por páginas web; b) informar de los procedimientos vigentes, sobre todo por vías electrónicas; c) adoptar estrategias multicanales; d) informar de los medios de impugnación y reclamación. También informa a las comunidades andaluzas asentadas fuera.

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Texto del artículo 80 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. Toda la ciudadanía tiene derecho a ser informada, en general, sobre los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, sobre los asuntos que le afecten. Reglamentariamente se determinarán los medios a través de los cuales se prestarán servicios de interpretación en lengua de signos española para las personas que los necesiten. 2. En orden a facilitar el derecho a la información de la ciudadanía, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía está obligada: a) Informar de manera actualizada sobre la organización propia y sobre los principales servicios y prestaciones públicos, así como facilitar toda aquella información relativa a la identificación y la localización de los órganos y unidades administrativas, especialmente a través de páginas web claras, completas, accesibles y actualizadas. b) Ofrecer información general sobre los procedimientos vigentes de la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, utilizando especialmente para ello las vías electrónicas que permitan un acceso rápido y eficaz a dicha información. c) Adoptar las estrategias multicanales de atención a la ciudadanía al objeto de ampliar e integrar las vías de información entre la Administración y la ciudadanía. d) Informar sobre los medios de impugnación y de reclamación al alcance del ciudadano. 3. La Administración de la Junta de Andalucía informará a las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía sobre los servicios y prestaciones públicos de los que puedan ser beneficiarias.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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