Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 81. Derecho de petición

Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo I. Derechos de la ciudadanía ante la actuación administrativa›Sección 1.ª. Derechos de información y petición

En pocas palabras

Cualquier ciudadano puede ejercer el derecho de petición ante la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Constitución y con la Ley Orgánica que regule este derecho. Las peticiones pueden expresar también sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos: si no hay procedimiento específico para su atención y respuesta, se tramitan conforme al procedimiento de la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición.

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Texto del artículo 81 de la Ley 9/2007 (LAJA)

Cualquier ciudadano podrá ejercer el derecho de petición ante la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Constitución y con la Ley Orgánica que regule el ejercicio de este derecho. Las peticiones pueden expresar también sugerencias relativas al funcionamiento de los servicios públicos que, en defecto de procedimiento específico para su atención y respuesta, se deberán tramitar conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición.

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