Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 78. Concepto y régimen jurídico
Título III. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Entidades instrumentales privadas›Sección 2.ª. Fundaciones del sector público andaluz
En pocas palabras
Las fundaciones del sector público andaluz se rigen, en concepto y régimen jurídico, por la Ley 10/2005, sin perjuicio de esta Ley. Su personal se rige por el derecho laboral; el no directivo, previa convocatoria pública y procesos selectivos basados en igualdad, mérito y capacidad. Se liquidan por cesión e integración global, en unidad de acto, de activo y pasivo en la Administración de la Junta o en una entidad instrumental, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno que autorizó la extinción. La cesionaria se subroga automáticamente, sin alterar condiciones financieras ni causar resolución.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 78 de la Ley 9/2007 (LAJA)
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, el concepto y régimen jurídico de las fundaciones del sector público andaluz será el previsto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. El personal al servicio de las fundaciones del sector público andaluz se rige por el derecho laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. 3. La liquidación de las fundaciones del sector público andaluz tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo su activo y pasivo en la Administración de la Junta de Andalucía o en cualquiera de sus entidades instrumentales, en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Gobierno que haya autorizado su extinción, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones. La Administración de la Junta de Andalucía o la entidad instrumental cesionaria quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la fundación con sus acreedores a la fecha de adopción del acuerdo de extinción. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.
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