Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 77. Personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz
Título III. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Entidades instrumentales privadas›Sección 1.ª. Sociedades mercantiles del sector público andaluz
En pocas palabras
El personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral. Para nombrar al personal no directivo hace falta, antes, una convocatoria pública en medios oficiales y los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 77 de la Ley 9/2007 (LAJA)
El personal al servicio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz se rige por el Derecho Laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública en medios oficiales y de los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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