Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 76. Competencia y procedimiento de creación
Título III. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Entidades instrumentales privadas›Sección 1.ª. Sociedades mercantiles del sector público andaluz
En pocas palabras
El Consejo de Gobierno autoriza crear sociedades mercantiles del sector público andaluz, según la legislación patrimonial. Su acuerdo es un acto administrativo publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con este contenido mínimo: denominación; forma jurídica; actividades del objeto social; facultad de participar o crear otras sociedades; participación en el capital y mecanismos para mantener la posición de partícipe mayoritario; líneas básicas de organización y funcionamiento; Consejería o agencia de adscripción. Además incorpora y aprueba estatutos y plan inicial de actuación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 76 de la Ley 9/2007 (LAJA)
1. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de sociedades mercantiles del sector público andaluz, en los términos y condiciones previstos en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. El acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización para la creación de las sociedades mercantiles del sector público andaluz constituye un acto administrativo que deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y que deberá especificar como contenido mínimo obligatorio: a) Denominación. b) Forma jurídica de la sociedad. c) Descripción de las actividades que integran el objeto social. d) Facultad de participar o crear otras sociedades mercantiles. e) Participación de la Administración en el capital social, así como mecanismos para garantizar el mantenimiento de la posición de partícipe mayoritario cuando sea oportuno por razón de interés público. f) Líneas básicas de su organización y de funcionamiento de la administración de la sociedad y, en su caso, del consejo de administración. g) Consejería o agencia de adscripción. Asimismo, el acuerdo debe incorporar y aprobar el proyecto de estatutos y el plan inicial de actuación en los mismos términos que los establecidos para las agencias.
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