Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 75. Concepto

Título III. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Entidades instrumentales privadas›Sección 1.ª. Sociedades mercantiles del sector público andaluz

En pocas palabras

Son sociedades mercantiles del sector público andaluz las previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su objeto es realizar actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, bajo el principio de la libre competencia. En ningún caso pueden disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad pública, aunque excepcionalmente la ley puede atribuirles el ejercicio de potestades administrativas.

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Texto del artículo 75 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz las previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz tendrán por objeto la realización de actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirles el ejercicio de potestades administrativas.

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