Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 74. Personal
Título III. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo II. Agencias›Sección 4.ª. Agencias de Régimen especial
En pocas palabras
El personal de las agencias de régimen especial puede ser funcionario (normativa de función pública) o laboral; las que impliquen ejercicio de autoridad, personal funcionario. Su oferta de empleo forma parte de la de la Junta, aunque la agencia puede aprobar aparte la del personal no directivo del apartado 4. Selección por convocatoria pública (igualdad, mérito y capacidad, con reserva para discapacidad): el laboral, por órganos propios de la agencia; el funcionario, lo convoca la Consejería de adscripción y, excepcionalmente, la agencia con autorización de la Consejería de función pública.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 74 de la Ley 9/2007 (LAJA)
1. El personal de las agencias de régimen especial podrá ser funcionario, que se regirá por la normativa aplicable en materia de función pública, y personal sujeto a Derecho Laboral. Las funciones que impliquen ejercicio de autoridad serán desempeñadas por personal funcionario. 2. Las agencias de régimen especial dispondrán de competencias en materia de oferta de empleo, sistemas de acceso, adscripción, provisión de puestos y movilidad de su personal, con arreglo a lo siguiente: a) La oferta de empleo de la agencia formará parte de la correspondiente oferta de empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, el órgano competente de la agencia, conforme a lo previsto en sus estatutos, podrá aprobar de manera independiente la oferta o el instrumento de planificación equivalente relativo al personal no directivo mencionado en el apartado 4 del presente artículo. b) La selección del personal se realizará mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, respetando la reserva en el acceso al empleo público de las personas con discapacidad. Las agencias seleccionarán a su personal laboral a través de sus propios órganos de selección. Las convocatorias de selección de personal funcionario se efectuarán por la Consejería a la que se encuentre adscrita la agencia y, excepcionalmente, por la propia agencia, previa autorización, en todo caso, de la Consejería competente en materia de función pública. 3. Los conceptos retributivos del personal funcionario de los órganos de régimen especial serán los establecidos en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente contrato de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior de este apartado. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral estará en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión. 4. Al personal directivo de las agencias de régimen especial y al personal no sujeto a la normativa aplicable en materia de función pública que corresponda les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 70 de esta Ley.
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