Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 47. Fuero territorial

Título II. Organización de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo IV. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía›Sección 3.ª. Especialidades procesales

En pocas palabras

En los procedimientos civiles en que sean parte la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias y las entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía, serán competentes en todo caso los Juzgados y Tribunales con sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla. Esta regla se aplica con preferencia a cualquier otra de competencia territorial, sin perjuicio del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley 52/1997.

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Texto del artículo 47 de la Ley 9/2007 (LAJA)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, para el conocimiento y resolución de los procedimientos civiles en que sean parte la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias y las entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla. Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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