Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 48. Suspensión del curso de los autos
Título II. Organización de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo IV. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía›Sección 3.ª. Especialidades procesales
En pocas palabras
En procesos civiles contra la Administración de la Junta o sus agencias administrativas, el Letrado o Letrada del Gabinete Jurídico recaba antecedentes y, en su caso, consulta a la Jefatura del Gabinete. Al recibir el primer traslado, citación o notificación puede pedir la suspensión del curso de los autos y el juez la acordará, salvo que excepcionalmente, por auto motivado, estime que causaría grave daño al interés general. El juez fija el plazo: ni más de un mes ni menos de quince días. Se cuenta desde el día siguiente a la notificación de la providencia, que no admite recurso.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 48 de la Ley 9/2007 (LAJA)
1. En los procesos civiles que se dirijan contra la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas, el Letrado o Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía recabará los antecedentes para la defensa de la Administración o entidad, así como elevará, en su caso, consulta ante la Jefatura del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. A tal fin, al recibir el primer traslado, citación o notificación del órgano jurisdiccional podrá pedir, y el juez acordará, la suspensión del curso de los autos, salvo que excepcionalmente, y por auto motivado, se estime que ello produciría grave daño para el interés general. 2. El plazo de suspensión al que se refiere el apartado anterior será fijado discrecionalmente por el juez, sin que pueda exceder de un mes ni ser inferior a quince días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre. Dicho plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia por la que se acuerde la suspensión, no cabiendo contra tal providencia recurso alguno.
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