Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 46. Exención de depósitos y cauciones

Título II. Organización de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo IV. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía›Sección 3.ª. Especialidades procesales

En pocas palabras

La Administración de la Junta de Andalucía, las agencias y las entidades públicas con régimen de independencia funcional o de especial autonomía están exentas de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previstos en las leyes.

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Texto del artículo 46 de la Ley 9/2007 (LAJA)

La Administración de la Junta de Andalucía, las agencias y las entidades públicas con régimen de independencia funcional o de especial autonomía estarán exentas de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previstos en las leyes.

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