Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 45. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal
Título II. Organización de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo IV. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía›Sección 3.ª. Especialidades procesales
En pocas palabras
Salvo lo que disponga expresamente una ley, a todos los efectos procesales el domicilio de la Administración de la Junta de Andalucía (incluidas las Consejerías, órganos y entidades del apartado 1 del artículo 41) es la sede del Gabinete Jurídico. Lo mismo se aplica a las entidades del apartado 3 del artículo 41 cuando las representen y defiendan Letrados del Gabinete Jurídico. Son nulos los actos de comunicación procesal que no se practiquen conforme a este artículo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 45 de la Ley 9/2007 (LAJA)
1. Salvo lo que pueda disponerse expresamente por alguna ley, a todos los efectos procesales se fija como domicilio de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo las Consejerías, órganos y entidades de cualquier índole a los que se refiere el apartado 1 del artículo 41 de la presente Ley, el de la sede del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. 2. Cuando las entidades mencionadas en el apartado 3 del artículo 41 de esta Ley sean representadas y defendidas por Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se aplicará igualmente lo dispuesto en el apartado anterior. 3. Serán nulas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
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