Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 21. Creación, modificación y supresión de órganos
Título II. Organización de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo I. Delimitación y creación de los órganos administrativos
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En pocas palabras
Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía se crean, modifican y suprimen por decreto del Consejo de Gobierno. La regla se aplica sin perjuicio del régimen establecido para los órganos colegiados.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 21 de la Ley 9/2007 (LAJA)
Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía se crean, modifican y suprimen por decreto del Consejo de Gobierno, sin perjuicio del régimen establecido para los órganos colegiados.
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