Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 20. Órganos colegiados de participación administrativa
Título II. Organización de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo I. Delimitación y creación de los órganos administrativos
En pocas palabras
Define los órganos colegiados de participación administrativa o social: aquellos en cuya composición, junto a miembros de la Administración de la Junta de Andalucía, se integran representantes de otras Administraciones Públicas, personas u organizaciones en representación de intereses legalmente reconocidos, o personas en calidad de profesionales expertos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 20 de la Ley 9/2007 (LAJA)
Son órganos colegiados de participación administrativa o social aquellos en cuya composición se integran, junto a miembros de la Administración de la Junta de Andalucía, representantes de otras Administraciones Públicas, personas u organizaciones en representación de intereses, legalmente reconocidos, o personas en calidad de profesionales expertos.
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