Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 19. Órganos colegiados
Título II. Organización de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo I. Delimitación y creación de los órganos administrativos
En pocas palabras
Son órganos colegiados los compuestos por tres o más miembros que, reunidos en sesión convocada al efecto, deliberan y acuerdan colegiadamente. En su composición, modificación o renovación debe respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres del artículo 18.2. Del cómputo se excluyen los miembros que lo son por el cargo específico que desempeñan, y cada institución, organización o entidad que designe o proponga representantes debe tener en cuenta la composición de género.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 de la Ley 9/2007 (LAJA)
1. Son órganos colegiados los que están compuestos por tres o más miembros que, reunidos en sesión convocada al efecto, deliberan y acuerdan colegiadamente sobre el ejercicio de las funciones que les están encomendadas. 2. En la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de esta Ley. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Del cómputo se excluirán aquellos miembros que formen parte del órgano en función del cargo específico que desempeñen. b) Cada una de las instituciones, organizaciones y entidades que designen o propongan representantes deberá tener en cuenta la composición de género que permita la representación equilibrada.
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