Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 18. Representación equilibrada

Título II. Organización de la Administración de la Junta de Andalucía›Capítulo I. Delimitación y creación de los órganos administrativos

En pocas palabras

En el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía cuya designación corresponde al Consejo de Gobierno se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres. Hay representación equilibrada cuando la situación garantiza la presencia de mujeres y hombres al menos en un cuarenta por ciento.

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Texto del artículo 18 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía cuya designación corresponda al Consejo de Gobierno. 2. A estos efectos, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres al menos en un cuarenta por ciento.

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