Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 108. Delegación de firma
Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo II. Régimen jurídico de los órganos administrativos›Sección 4.ª. Competencia
En pocas palabras
Las personas titulares de los órganos de la Administración de la Junta pueden delegar la firma de sus resoluciones y actos en los titulares de órganos que de ellas dependan, dentro de los límites de la delegación de competencias. En lo firmado por delegación consta la autoridad delegante y la firma va precedida de «por autorización» (o su abreviatura usual), indicando el cargo que autoriza y el órgano autorizado. No hace falta publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que sea válida. No cabe en resoluciones de carácter sancionador.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 108 de la Ley 9/2007 (LAJA)
1. Las personas titulares de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en las titulares de los órganos que de ellas dependan, dentro de los límites señalados para la delegación de competencias. 2. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad delegante. La firma deberá ir precedida de la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura, con indicación del cargo que autoriza y del órgano autorizado. 3. Para la validez de la delegación de firma no será necesaria su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 4. No cabrá la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.