Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 109. Suplencia

Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo II. Régimen jurídico de los órganos administrativos›Sección 4.ª. Competencia

En pocas palabras

Los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en caso de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para su nombramiento. Si no se designa suplente, la competencia del órgano la ejerce quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.

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Texto del artículo 109 de la Ley 9/2007 (LAJA)

1. Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos. 2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.

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