Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía

Artículo 107. Encomienda de gestión en favor de la Administración de la Junta de Andalucía

Título IV. Régimen jurídico de los órganos y de la actuación administrativa›Capítulo II. Régimen jurídico de los órganos administrativos›Sección 4.ª. Competencia

En pocas palabras

Cuando otras Administraciones Públicas encomiendan la gestión de actividades y servicios de su competencia a órganos o agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, la encomienda requiere la aceptación del Consejo de Gobierno y se formaliza mediante la firma del correspondiente convenio, que debe publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 107 de la Ley 9/2007 (LAJA)

La encomienda de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones Públicas en favor de órganos o agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía requerirá la aceptación del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 9/2007 (LAJA)