Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos

Artículo 59. Adhesión a la Carpeta Ciudadana del sector público estatal

Título IV. De las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos›Capítulo I. Colaboración entre las Administraciones Públicas para la actuación administrativa por medios electrónicos

En pocas palabras

Las Administraciones Públicas pueden integrar sus áreas personalizadas o carpetas ciudadanas, si las hubiere, o determinadas funcionalidades de las mismas, con la Carpeta Ciudadana prevista en el artículo 8 del Reglamento. Con ello el interesado puede acceder a sus contenidos o funcionalidades mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de sus datos de carácter personal, independientemente de cuál haya sido su punto de acceso.

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Texto del artículo 59 del Real Decreto 203/2021 (RAE)

Las Administraciones Públicas podrán integrar sus respectivas áreas personalizadas o carpetas ciudadanas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7.3 de este Reglamento, si las hubiere, o determinadas funcionalidades de las mismas, con la Carpeta Ciudadana prevista en el artículo 8 de este Reglamento, de forma que el interesado pueda acceder a sus contenidos o funcionalidades mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de sus datos de carácter personal, independientemente de cuál haya sido su punto de acceso.

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