Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos

Artículo 58. Adhesión a sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas

Título IV. De las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos›Capítulo I. Colaboración entre las Administraciones Públicas para la actuación administrativa por medios electrónicos

En pocas palabras

Las Administraciones Públicas y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden adherirse voluntariamente a las sedes electrónicas o sedes asociadas disponibles, de titularidad de la misma Administración o de otra Administración Pública. La adhesión se hace mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión y sin que se constituya como sede electrónica asociada.

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Texto del artículo 58 del Real Decreto 203/2021 (RAE)

Las Administraciones Públicas y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán adherirse voluntariamente, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión, a las sedes electrónicas o sedes asociadas disponibles de titularidad de la misma Administración u otra Administración Pública, sin que se constituya como sede electrónica asociada.

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