Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos

Artículo 57. Comunicaciones en la Administración General del Estado

Título IV. De las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos›Capítulo I. Colaboración entre las Administraciones Públicas para la actuación administrativa por medios electrónicos

En pocas palabras

Los órganos de la Administración General del Estado y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de esta deben utilizar medios electrónicos para comunicarse entre sí. Las comunicaciones se efectúan a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, del registro del organismo o entidad de que se trate o por cualquier otro medio electrónico que permita dejar constancia de su recepción. La obligación alcanza a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes cuando ejerzan potestades administrativas.

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Texto del artículo 57 del Real Decreto 203/2021 (RAE)

Los órganos de la Administración General del Estado y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de esta deberán utilizar medios electrónicos para comunicarse entre sí. Las comunicaciones se efectuarán a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado o registro del organismo público o entidad de derecho público de que se trate, o por cualquier otro medio electrónico que permita dejar constancia de su recepción. Esta misma obligación será de aplicación a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas cuando actúen en el ejercicio de potestades administrativas.

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