Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos

Artículo 60. Sistema de interconexión de Registros

Título IV. De las relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos›Capítulo I. Colaboración entre las Administraciones Públicas para la actuación administrativa por medios electrónicos

En pocas palabras

Las aplicaciones o sistemas de información del Registro Electrónico General de cada Administración y del registro electrónico de cada organismo público o entidad de derecho público deben ser interoperables. Las interconexiones entre Registros se realizan a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), gestionado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. En la Administración General del Estado deben permitir además la interoperabilidad con los sistemas de gestión de expedientes.

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Texto del artículo 60 del Real Decreto 203/2021 (RAE)

1. Las aplicaciones o sistemas de información para el tratamiento del Registro Electrónico General de cada Administración, así como del registro electrónico de cada organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, deberán ser interoperables. 2. Las interconexiones entre Registros de las Administraciones Públicas deberán realizarse a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) gestionado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en la correspondiente Norma Técnica. 3. En el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes las aplicaciones o sistemas de información para el tratamiento del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, así como del registro electrónico de cada organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, deberán permitir la interoperabilidad con los sistemas de gestión de expedientes de las unidades de tramitación correspondientes.

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