Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos

Artículo 5. Portales de internet de las Administraciones Públicas

Título I. Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas

En pocas palabras

Portal de internet es el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público y que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada. Cada Administración podrá determinar los contenidos y canales mínimos de sus portales y criterios obligatorios de imagen institucional. Los portales dispondrán de sistemas que permitan establecer medidas de seguridad conforme al Real Decreto 3/2010, de 8 de enero (Esquema Nacional de Seguridad).

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Texto del artículo 5 del Real Decreto 203/2021 (RAE)

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente. 2. Cada Administración podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web. 3. Los portales de internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

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