Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos

Artículo 4. Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos

Título Preliminar. Disposiciones generales

En pocas palabras

Las Administraciones Públicas prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos de su ámbito competencial a través de alguno o algunos de estos canales: presencial (oficinas de asistencia que se determinen), portales de internet y sedes electrónicas, redes sociales, telefónico, correo electrónico y cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 39/2015.

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Texto del artículo 4 del Real Decreto 203/2021 (RAE)

Las Administraciones Públicas prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial a través de alguno o algunos de los siguientes canales: a) Presencial, a través de las oficinas de asistencia que se determinen. b) Portales de internet y sedes electrónicas. c) Redes sociales. d) Telefónico. e) Correo electrónico. f) Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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