Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos

Artículo 3. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

Título Preliminar. Disposiciones generales

Ha caído en 1 examen oficial del IAAP

  • C2.1000 · libre · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único

Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos

En pocas palabras

Están obligados a relacionarse electrónicamente, al menos, los sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015. Las personas físicas no obligadas pueden optar por ello al inicio del procedimiento o en una fase posterior, y también dejar de hacerlo, comunicándolo al órgano competente para tramitarlo: los efectos se producen a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que este tenga constancia. En el ámbito estatal la obligatoriedad puede establecerse por real decreto acordado en Consejo de Ministros o por orden de la persona titular del Departamento competente.

Explicación sencilla

Ordena quién debe y quién puede relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Para las personas físicas no obligadas fija cuándo pueden optar por el medio electrónico o abandonarlo y desde cuándo surte efectos su comunicación, y para el ámbito estatal señala por qué instrumentos puede imponerse la obligatoriedad y dónde se publica.

Regla mnemotécnica

Quinto día hábil desde la constancia del órgano: vale igual para empezar a relacionarse electrónicamente que para dejar de hacerlo.

Trampa típica de examen

Es un error sostener que la opción por el medio electrónico ha de ejercerse necesariamente al inicio del procedimiento: la voluntad de relacionarse electrónicamente, o de dejar de hacerlo, puede manifestarse en una fase posterior, comunicándolo al órgano de forma que quede constancia.

Texto del artículo 3 del Real Decreto 203/2021 (RAE)

1. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de que se trate al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. 3. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente podrá establecerse reglamentariamente por las Administraciones Públicas para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. A tal efecto, en el ámbito estatal la mencionada obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con sus órganos, organismos y entidades de derecho público podrá ser establecida por real decreto acordado en Consejo de Ministros o por orden de la persona titular del Departamento competente respecto de los procedimientos de que se trate que afecten al ámbito competencial de uno o varios Ministerios cuya regulación no requiera de norma con rango de real decreto. Asimismo, se publicará en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en la sede electrónica o sede asociada que corresponda.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

2 preguntas de test sobre este artículo

Una es de exámenes oficiales del IAAP, con la respuesta de su plantilla. Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 203/2021 (RAE)