Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos

Artículo 46. Documento administrativo electrónico

Título III. Expediente administrativo electrónico›Capítulo I. Documento administrativo electrónico y copias

En pocas palabras

Documento administrativo electrónico es la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado admitido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, que haya sido generada, recibida o incorporada por las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones sujetas a Derecho administrativo. Si el órgano actuante debe facilitar al interesado un ejemplar, se podrá sustituir por la entrega de los datos necesarios para su acceso electrónico.

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Texto del artículo 46 del Real Decreto 203/2021 (RAE)

1. Se entiende por documento administrativo electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado admitido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y normativa correspondiente, y que haya sido generada, recibida o incorporada por las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones sujetas a Derecho administrativo. 2. Cuando en el marco de un procedimiento administrativo tramitado por medios electrónicos el órgano actuante esté obligado a facilitar al interesado un ejemplar de un documento administrativo electrónico, dicho documento se podrá sustituir por la entrega de los datos necesarios para su acceso por medios electrónicos adecuados.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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